MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA PAGO DE FACTURAS Y PENALIZACIÓN POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PEAJE

CONTENIDO


INTRODUCCIÓN

OBJETIVO GENERAL

MARCO LEGAL

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

ANEXOS


DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CON DIAGRAMAS DE FLUJO

  • PRPF.01.-PARA PAGO DE FACTURACIÓN POR SUSTITUCIÓN DEL EQUIPO POR FIN
    DE VIDA ÚTIL.


  • PRRR.02.-PARA REUBICACIÓN, REMODELACIÓN EN LAS PLAZAS DE COBRO Y
    ACTUALIZACIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE.


  • PRSI.03.-PARA SUSTITUCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLE AL PRESTADOR
    DEL SERVICIO.


  • PRDP.04.-PARA LOS DESCUENTOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIO POR
    PENALIZACIÓN.




  • Resumen del Documento:

    Establece políticas, lineamientos, secuencia y flujo de actividades a realizar para la supervisión, control y aplicación de penalizaciones al prestador del servicio cuando existan daños imputables a él por servicio al equipo de peaje, IAVE, concentradores y sistemas de videograbación.

    Vigencia a partir del mes de octubre de 2002 a la fecha.

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento administrativo tiene como finalidad, establecer las medidas de supervisión y control de pago por facturación en el servicio de acuerdo a los contratos establecidos por mantenimiento y conservación de equipos de peaje en las plazas de cobro en CAPUFE.

    Por tal motivo, se elaboró el Manual de Procedimientos para Pago de Facturas y Penalización por Servicios de Mantenimiento de Equipos de Peaje, a fin de describir las causas y motivos en las fallas de los equipos de peaje, IAVE, concentradores y sistemas de videograbación por circunstancias en el retraso en la reparación, reinstalación, o puesta en marcha del equipo, así como de los pagos por facturación que se generen por este concepto, mediante las políticas y procedimientos administrativos establecidos para este fin.
    I.-OBJETIVO

    Establecer las medidas de supervisión y control necesarios para la aplicación de las penalizaciones imputable al prestador del servicio cuando existan daños por servicio al equipo de peaje, IAVE, concentradores y sistemas de videograbación, mediante el establecimiento de los procedimiento administrativo que coadyuven al seguimiento de las sanciones que pudieran dar lugar de acuerdo a los contratos establecidos, así como de los pagos de las facturas en el Organismo.
    II.-MARCO LEGAL

    Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    Diario Oficial del 4 de enero del 2000 y entrará en vigor en marzo del 2000.

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Diario Oficial del 13 de marzo del 2002.

    –Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio correspondiente.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Diario Oficial del 20 agosto de 2001.
    POLÍTICAS DE OPERACIÓN

    REVISIÓN DE FACTURAS

    1.- El Departamento de Desarrollo de Sistemas Electrónico en Oficinas Centrales, será quien reciba las facturas originales del Prestador de Servicios para su revisión de los requisitos fiscales con los siguientes datos:

    ;Nombre, dirección y registro federal de causantes.

    ;Lugar y fecha de emisión de la factura

    ;Número de contrato

    ;Descripción, concepto a facturar: fin de vida útil, siniestro, acondicionamiento, reubicación, etc.

    ;Componentes nuevos (sustituidos) contra el acta de entrega-recepción.

    ;Costos de acuerdo al tabulador de precios anexo 6 del contrato.

    ;Base de datos de “pago a prestadores de servicio” (control interno) con el fin de verificar los pagos y evitar duplicidad.

    ;Cantidades: subtotal, impuesto al valor agregado y total (número y letra).

    DOCUMENTACIÓN SOPORTE A LA FACTURA.

    a)Acta original de entrega-recepción, con sello de la plaza de cobro y firma del subdelegado de operación, componentes sustituidos y/o trabajos realizados según sea el caso, así como el no. de siniestro en caso de accidentes.

    b)Cotización emitida por el prestador de servicios

    c)Dictamen técnico

    d)Oficio de autorización ( fin de vida útil (FVU), acondicionamiento, reubicaciones)

    MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    1.- Para hacerse acreedor al primer pago por concepto de mantenimiento preventivo, el Prestador del Servicio deberá realizar por lo menos una visita antes del 17 de cada mes; para el segundo pago deberá haber realizado como mínimo dos visitas en el mes; ambas situaciones son aplicables para cada plaza de cobro a su cargo, las cuales estarán validadas por los reportes de mantenimiento correspondientes.

    2.- Las facturas por concepto de pagos de mantenimiento preventivo deberán ser acompañadas por copias de los reportes de mantenimiento, conforme lo descrito en el punto 1, los reportes deberán ser los emitidos por el Sistema de Registro de Fallas de Equipo de Control de Tránsito (SRFECT), y deberán contener sello de la plaza de cobro correspondiente, firmas del personal responsable de la plaza de cobro y personal técnico del Prestador del Servicio.

    3.- El Prestador del Servicio podrá realizar más de dos visitas al mes, cada visita podrá durar más de un día y no podrá ser penalizado por este concepto, mientras cumpla con el mínimo requerido.

    4.-Cualquier situación no contemplada en los puntos anteriores será resuelta por la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones.

    2.- Una vez revisada la factura deberá ser firmada para su autorización por la Subdirección de Normas de Operación y la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones respectivamente.

    3.- El Prestador de Servicios con acuse de recibido de la factura ya autorizada será entregada en la Gerencia de Tesorería para su trámite de pago correspondiente; facturas de BANOBRAS S.N.C. fideicomiso 1936 FARAC se envían las facturas originales, mediante oficio a la Gerencia de Red Contratada y Fideicomisos de la Dirección de Obra Concesionada, para su trámite de pago.

    PENALIZACIÓN POR RETRASO EN MANTENIMIENTO CORRECTIVO

    1.- Cuando no existan circunstancias que justifiquen el retraso en la reparación, reinstalación, o puesta en marcha del equipo, independientemente de sí las causas que originaron la solicitud del servicio sean o no imputables al Prestador del Servicio, se aplicará una pena convencional de acuerdo con la siguiente tabla:

    TABLA PENALIZACIONES



    De existir causas o circunstancias que justifiquen el retraso, el Prestador del Servicio presentará la documentación necesaria, que valide la causa o circunstancia del retraso, siendo la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones quien determine la validez y procedencia de la justificación. En ausencia de documentación se tomará como causa no justificada.

    La espera de autorización para reparación de fallas en casos de accidentes, siniestros y otros eventos fortuitos no imputables al Prestador del Servicio, se consideran causa no justificada, e implica la aplicación de la penalización por no atención.

    La aplicación de esta penalización estará sujeta a la aprobación de la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones.

    2.- Cuando se presenten problemas en la elaboración de las liquidaciones de un carril, derivados de una alta cantidad de diferencias del Equipo de Aforo Permanente (EAP), o de una gran cantidad de discrepancias en el Equipo de Control de Tránsito (ECT), se procederá a determinar la eficiencia de estos equipos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    PARA EL EAP

    •Se obtiene, de los archivos proporcionados por los equipos, los datos de lo marcado por el cajero y lo detectado por el EAP.

    •Se obtienen las diferencias absolutas en cada tipo de vehículo, se suman y se dividen entre dos, a este valor lo llamaremos Diferencia.

    •Se aplica la siguiente fórmula para determinar la eficiencia:



    PARA EL ECT

    •Se obtiene, del reporte de Preliquidación Turno Carril proporcionado por el Concentrador, las discrepancias y los datos de lo marcado por el cajero.

    •Se eliminan Balanceos, Detecciones Erróneas y Violaciones.

    •Se aplica la siguiente fórmula para determinar la eficiencia:

    Eficiencia = Total detectado por Cajero - Discrepancias x 100

    Con base en la siguiente tabla, se levantará un reporte de falla en el SRFECT:

    TABLA REPORTES DE FALLA POR BAJA EFICIENCIA

    EFICIENCIAACCIÓN



    El reporte que se deberá abrir será clasificación incorrecta, si la diferencia entre el total de eventos marcados por el cajero receptor y el total de eventos detectados por el EAP o el ECT es menor del 1%. Si es mayor se dará el síntoma vehículos de menos o vehículos de más, según el caso.

    Serán consideradas como casos especiales, las plazas de cobro que tengan un alto aforo de vehículos que no corresponden a las categorías establecidas por CAPUFE (por ejemplo un vehículo que remolca otro vehículo, etc.). La operación de los equipos en estas plazas deberá ser certificada por personal de la Gerencia de Control de Operación y/o de la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones, quienes determinarán los niveles de eficiencia aplicables en dichas plazas.

    La evaluación para la posible aplicación de la penalización por eficiencia se hará sólo en los casos en que los equipos presenten un comportamiento que sugiera la posibilidad de falla en los mismos, en ningún caso se hará la evaluación sistemática de la eficiencia para la aplicación de penalizaciones.

    3.-Cuando se detecte la incorrecta aplicación de un Paquete de Mantenimiento (PMA), ya sea por no cumplir con las actividades que lo componen o realizar un cambio no autorizado de alguno de los componentes descritos en él, o cuando no sea aplicado el PMA en elementos certificados con cumplimiento de Año 2000, se abrirá un reporte en el SRFECT por Aplicación Incorrecta de PMA u omisión de PMA, según sea el caso, las cuales tendrán la categoría de FATALES y sólo serán cerradas hasta la certificación de la correcta aplicación del PMA, por parte de la Subdelegación o Subgerencia de Operación y/o la Unidad de Programación e Informática correspondientes.

    4.- Cuando la falla involucre a dos Prestadores del Servicio (comunicación entre equipos), la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones establecerá la responsabilidad de cada Prestador del Servicio y su penalización.

    5.- Cuando el Prestador del Servicio no realice una reubicación, remodelación y/o actualización de Hardware y Software en el período de 10 días después de la autorización dada por la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones esta establecerá la responsabilidad del Prestador del Servicio, y en caso de proceder aplicaría una penalización correspondiente al 5% del valor de la cotización. Esta penalización será indicada por la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones, mediante documento escrito a la Subdelegación/Subgerencia de Operación para su inclusión en la solicitud de notas de crédito al Prestador del Servicio.

    6.- El Prestador del Servicio deberá mantener un mínimo de inventario en el lote de refacciones de cada almacén, el cual durante los primeros cuatro meses de la vigencia del contrato deberá ser los especificado en el anexo 3; posteriormente el Prestador del Servicio deberá indicar mediante oficio el nivel mínimo de inventario que mantendrá en el lote de cada almacén para los períodos mayo – julio, agosto – octubre y noviembre – diciembre.

    El inventario mínimo deberá ser justificado mediante un documento, anexo al oficio citado, que indique la tasa de utilización de cada componente y equipo incluido en el lote de refacciones.

    La Subdelegación/Subgerencia de Operación y/o la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones deberán realizar, de manera aleatoria, por lo menos 5 inspecciones en los almacenes de refacciones, durante el año, para comprobar el cumplimiento con el nivel mínimo de inventario. En caso de incumplimiento y de no existir causa justificada, le será aplicada una pena convencional correspondiente al 10% del valor del lote de refacciones evaluado. Esta penalización será indicada por la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones, mediante documento escrito a la Subdelegación/Subgerencia de Operación para su inclusión en la solicitud de notas de crédito al Prestador del Servicio.

    7.- Penalizaciones por fallas.

    A.- Se considera las siguientes categorías de fallas:

    •FALLAS FATALES.- Son aquellas en donde no es posible utilizar confiablemente el equipo de peaje; implica cierre de carril o la utilización de boletos de emergencia.

    Se le penaliza con el 100%

    •FALLAS GRAVES.- Son aquellas en donde, aunque el equipo esta operando, se detectan demasiadas discrepancias entre los equipos; implican una cantidad considerable de trabajo extra (aforo manual, revisión de videos, etc.).

    Se le penaliza con el 75 %

    •FALLAS LEVES.- Son aquellas que no afectan operativamente al sistema, sin embargo provocan molestias en la operación del mismo y provocan desinformación al usuario.

    Se penalizan con el 25%

    B. - Las fallas presentan las siguientes relaciones entre sí

    Cuando las fallas ocurren en un mismo carril:

    Fallas fatales excluyen a las fallas graves y leves

    Fallas graves excluyen a las fallas leves

    Fallas leves, hasta un máximo de cuatro, se suman.

    C.- La penalización se calcula de la siguiente manera:



    D.- La penalización total de un carril por fallas no puede exceder del 100%.

    E.- Cuando la penalización total por fallas en una plaza de cobro no exceda de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N) no le será requerida nota de crédito al Prestador del Servicio, por este concepto.

    F. - La penalización total de la plaza de cobro es la suma de las penalizaciones por fallas de equipos más la penalización por no atención de reportes.

    G.- La penalización por fallas considera los siguientes casos:

    •Cada equipo (IAVE, ECT, Videograbación, EAP, Pasímetro y Barrera de Paso) se considera independiente para efectos de penalización

    •Los equipos de administración (Concentrador de ECT, Concentrador de Pasímetro, Concentrador de IAVE y Aforador) se consideran como un carril, para efectos de penalización.

    •Será considerado cualquier enlace entre equipos de peaje, o con equipos de CAPUFE, para efectos de penalización, hasta que haya sido oficialmente recibido por CAPUFE.

    G.Las fallas estarán definidas en los catálogos del SRFECT y serán determinadas por la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones. Cualquier solicitud de modificación debe hacerse directamente a la Gerencia.

    H.El monto de una penalización podrá ser ajustado, e incluso la aplicación de la misma podrá declarase como improcedente, cuando la plaza de cobro no reporte las fallas, conforme la estructura de atención descrita en el Anexo 1 Mantenimiento Correctivo.

    I.En cualquier desacuerdo en la interpretación de las penalizaciones entre Prestador del Servicio y Delegación o Gerencia de Tramo, ambas partes se sujetarán a lo que determine la Gerencia de Mantenimiento e Instalaciones en Oficinas Centrales.
    ANEXOS

    ANEXO 4

    PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN

    MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    1.- Para hacerse acreedor al primer pago por concepto de mantenimiento preventivo, el Prestador del Servicio deberá haber realizado por lo menos una visita antes del 17 de cada mes; para el segundo pago el Prestador del Servicio deberá haber realizado como mínimo dos visitas en el mes; ambas situaciones son aplicables para cada plaza de cobro a su cargo, las cuales estarán validadas por los reportes de mantenimiento correspondientes.

    2.- Las facturas por concepto de pagos de mantenimiento preventivo deberán ser acompañadas por copias de los reportes de mantenimiento, conforme lo descrito en el punto 1, los reportes deberán ser los emitidos por el SRFECT , y deberán contener sello de la plaza de cobro correspondiente, firmas del personal responsable de la plaza de cobro y personal técnico del Prestador del Servicio tal como se describe en el Anexo 1.

    3.- El Prestador del Servicio podrá realizar más de dos visitas al mes, cada visita podrá durar más de un día y no podrá ser penalizado por este concepto, mientras cumpla con el mínimo requerido.

    4.- Cualquier situación no contemplada en los puntos anteriores será resuelta por la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    MANTENIMIENTO CORRECTIVO

    SUSTITUCIÓN POR FIN DE VIDA ÚTIL

    1.- Cuando se determine que un equipo ha llegado a su fin de vida útil, el Prestador del Servicio deberá presentar un dictamen técnico, que estará avalado por el Gerente de Servicio del Prestador del Servicio y contendrá:

    •Datos básicos, tales como Nombre de la Pieza, Numero de Serie, ubicación (equipo al que pertenece), fecha de instalación y Fecha de último mantenimiento.

    •Diagnóstico detallado, el cual deberá indicar específicamente lo que permite determinar el fin de vida útil: Tiempo de operación de la pieza, componente o equipo, aforo vehicular, número de servicios y reparaciones, etc.

    •Para el caso de elementos certificados con cumplimiento de Año 2000, se deberá indicar el PMA que se aplicará.

    A este dictamen deberá acompañarlo una cotización por la sustitución del equipo, dirigida al Subdelegado de Operación con copia a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, la cual deberá contener:

    •Desglose de componentes y actividades a realizar, que deberá especificar la cantidad estimada de elementos a emplear, los cuales deberán estar incluidos en el Anexo 6.

    •Costo Unitario, El cual deberá estar especificado para cada componente y actividad, y deberá estar incluido en el Anexo 6.

    •Cualquier situación especial, deberá contar con la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    Si la Subdegación de Operación acepta el dictamen, no se podrá penalizar por fallas, posteriores al diagnóstico, al equipo en cuestión, pero sí por no atención.

    2.- Para la autorización de la sustitución por fin de Vida útil, la Subdelegación de Operación deberá enviar un oficio a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, indicando la solicitud del cambio y anexando el Dictamen Técnico y la Cotización.

    3.- La Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento será la única entidad con facultad para autorizar la sustitución de componentes por fin de vida útil, por lo que cualquier movimiento de equipo que no cuente con dicha autorización, será por cuenta y riesgo del Prestador del Servicio.

    4.- Una vez autorizada la sustitución de componentes, el Prestador de Servicio tendrá 10 días hábiles para la ejecución de los trabajos, antes de la aplicación de las penas convencionales descritas en el Anexo 5. la Subdelegación/Subgerencia de Operación tendrá 10 días hábiles posteriores a la terminación de los trabajos, para entregar al Prestador del Servicio el Acta de Entrega-Recepción debidamente firmada y sellada por la plazas de cobro correspondiente.



    5.- Para el pago de la factura, el Prestador del Servicio deberá anexar a la misma el acta de Entrega Recepción firmada de Visto Bueno por la Subdelegación/Subgerencia de Operación correspondiente, incluyendo la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, el dictamen técnico y la cotización antes descritos. La factura deberá ser presentada a la Gerencia De Instalaciones y Mantenimiento a más tardar 15 días hábiles después de entregada el acta de Entrega Recepción.

    REUBICACIONES, REMODELACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE

    1.- Cuando se determine que es necesaria una reubicación de equipo, remodelación en la plaza de cobro y/o actualización de hardware y software, la Subdelegación/Subgerencia de Operación deberá solicitar la cotización de los trabajos al Prestador del Servicio, el cual tendrá 10 días hábiles para enviar la cotización, la cual deberá contener:

    •Desglose de componentes y actividades a realizar, que deberá especificar la cantidad estimada de elementos a emplear, los cuales deberán estar incluidos en el Anexo 6.

    •Costo Unitario, El cual deberá estar especificado para cada componente y actividad, y deberá estar incluido en el Anexo 6.

    •Cualquier situación especial, deberá contar con la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    2.- Para la autorización de la reubicación de equipo, remodelación en la plaza de cobro y/o actualización de hardware y software, la Subdelegación/Subgerencia de Operación deberá enviar un oficio a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, indicando la solicitud del trabajo y anexando la Cotización.

    3.- La Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento será la única entidad con facultad para autorizar la reubicación de equipo, remodelación en la plaza de cobro y/o actualización de hardware y software, por lo que cualquier trabajo que no cuente con dicha autorización, será por cuenta y riesgo del Prestador del Servicio.

    4.- Una vez autorizada la reubicación de equipo, remodelación en la plaza de cobro y/o actualización de hardware y software, el Prestador de Servicio tendrá 10 días hábiles para la ejecución de los trabajos, antes de la aplicación de las penas convencionales descritas en el anexo 5. la Subdelegación/Subgerencia de Operación tendrá 10 días hábiles posteriores a la terminación de los trabajos, para entregar al Prestador del Servicio el Acta de Entrega-Recepción debidamente firmada y sellada por la plazas de cobro correspondiente.



    5.- Para el pago de la factura, el Prestador del Servicio deberá anexar a la misma el acta de Entrega Recepción firmada de Visto Bueno por la Subdelegación/Subgerencia de Operación correspondiente, incluyendo la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento y la cotización antes descritas. La factura deberá ser presentada a la Gerencia De Instalaciones y Mantenimiento a más tardar 15 días hábiles después de entregada el acta de Entrega Recepción.

    SUSTITUCIÓN DE EQUIPO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PRESTADOR DEL SERVICIO

    1.- Cuando se presenten daños a equipo por causa no atribuibles al Prestador del Servicio, referidas en el punto 10 del Mantenimiento Correctivo del Anexo1, se deberá levantar un acta indicando las causas del daño y la lista de piezas sustituidas y refacciones empleadas, la cual deberá estar firmada por el Subdelegado de Operación, el administrador de la plaza de cobro y el técnico del prestador de servicio, como mínimo. Para el caso de elementos certificados con cumplimiento de Año 2000, se deberá indicar el PMA aplicado.

    2.- El Prestador del Servicio presentará un dictamen técnico, que estará avalado por el Gerente de Servicio y deberá contener:

    •Datos básicos, tales como Nombre de la Pieza, Numero de Serie, ubicación (equipo al que pertenece), fecha de instalación y Fecha de último mantenimiento.

    •Diagnóstico detallado, el cual deberá indicar específicamente que componente(s) se daño(aron) y las causas que lo provocaron.

    •Para el caso de elementos certificados con cumplimiento de Año 2000, se deberá indicar el PMA que se aplicará.

    A este dictamen deberá acompañarlo una cotización por la sustitución del equipo, dirigida al Subdelegado de Operación con copia a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, la cual deberá contener:

    •Desglose de componentes y actividades a realizar, que deberá especificar la cantidad estimada de elementos a emplear, los cuales deberán estar incluidos en el Anexo 6.

    •Costo Unitario, El cual deberá estar especificado para cada componente y actividad, y deberá estar incluido en el Anexo 6.

    •Cualquier situación especial, deberá contar con la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    Si la Subdegación de Operación acepta el dictamen, no se podrá penalizar por fallas, posteriores a este diagnóstico y derivadas del evento, al equipo en cuestión, pero sí por no atención.

    3.- La sustitución de componentes, reparación, acondicionamiento y puesta en operación de los equipos de peaje, concentradores y sistemas de videograbación continua, que se deriven de los eventos descritos en el punto 10 del mantenimiento correctivo del Anexo 1, deberán ejecutarse de manera inmediata y no será necesaria la solicitud de ningún tipo de autorización; el retraso en la puesta en operación de equipos por espera de autorización será considera causa injustificada y dará lugar a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.

    4.- La Subdelegación/Subgerencia de Operación tendrá 10 días hábiles posteriores a la terminación de los trabajos, para entregar al Prestador del Servicio el Acta de Entrega-Recepción debidamente firmada y sellada por la plazas de cobro correspondiente.



    5.- Para el pago de la factura, el Prestador del Servicio deberá anexar a la misma el acta de Entrega Recepción firmada de Visto Bueno por la Subdelegación/Subgerencia de Operación correspondiente, incluyendo el dictamen técnico y la cotización antes descritos. La factura deberá ser presentada a la Gerencia De Instalaciones y Mantenimiento a más tardar 15 días hábiles después de entregada el acta de Entrega Recepción.

    PARA LOS DESCUENTOS POR PENALIZACION

    1.- Al término del mes, la Subdelegación de Operación imprimirá los reportes de penalización del SRFECT, los cuales deberán acompañar al oficio de notificación al Prestador del Servicio para la solicitud de las notas de crédito correspondiente. Dicho trámite no deberá pasar del día 10 del mes siguiente al mes en cuestión.

    2.- Cuando exista penalización por conceptos distintos a las fallas (no atención, eficiencia, etc.) a un Prestador del Servicio se deberá a cabo una reunión de conciliación entre la Subdelegación/Subgerencia de Operación y el Coordinador de Zona del Prestador del servicio, cuyos acuerdos deberán quedar asentados por escrito.

    Las penalizaciones por concepto de no atención sólo podrán ser aplicadas con la autorización de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    3.- Cuando los montos de penalización a un Prestador del Servicio excedan de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una plaza de cobro, la notificación deberá estar avalada por la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    4.- El Prestador del Servicio deberá enviar las notas de crédito y la factura correspondiente al 30% restante, a más tardar 5 días después de recibido el oficio de notificación.

    5.- La Subdelegación de Operación deberá solventar los desacuerdos con el personal del Prestador del Servicio, a mas tardar el día 20 del mes en curso. En caso de no existir acuerdo entre las partes, el asunto se turnara a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    PROCEDIMIENTOS DE PENALIZACIÓN

    1.- Cuando no existan circunstancias que justifiquen el retraso en la reparación, reinstalación, o puesta en marcha del equipo, independientemente de sí las causas que originaron la solicitud del servicio sean o no imputables al Prestador del Servicio, se aplicará una pena convencional de acuerdo con la siguiente tabla:

    TABLA 6.1 PENALIZACIONES POR RETRASO EN MANTENIMIENTO CORRECTIVO

    De existir causas o circunstancias que justifiquen el retraso, el Prestador del Servicio presentará la documentación necesaria, que valide la causa o circunstancia del retraso, siendo la Gerencia de instalaciones y Mantenimiento quien determine la validez y procedencia de la justificación. En ausencia de documentación se tomará como causa no justificada.

    La espera de autorización para reparación de fallas en casos de accidentes, siniestros y otros eventos fortuitos no imputables al Prestador del Servicio, se consideran causa no justificada, e implica la aplicación de la penalización por no atención.

    La aplicación de esta penalización estará sujeta a la aprobación de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

    2.- Cuando se presenten problemas en la elaboración de las liquidaciones de un carril, derivados de una alta cantidad de diferencias del Equipo de Aforo Permanente (EAP), o de una gran cantidad de discrepancias en el Equipo de Control de Tránsito (ECT), se procederá a determinar la eficiencia de estos equipos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    PARA EL EAP

    •Se obtiene, de los archivos proporcionados por los equipos, los datos de lo marcado por el cajero y lo detectado por el EAP.

    •Se obtienen las diferencias absolutas en cada tipo de vehículo, se suman y se dividen entre dos, a este valor lo llamaremos Diferencia.

    •Se aplica la siguiente fórmula para determinar la eficiencia:

    PARA EL ECT

    •Se obtiene, del reporte de Preliquidación Turno Carril proporcionado por el Concentrador, las discrepancias y los datos de lo marcado por el cajero.

    •Se eliminan Balanceos, Detecciones Erróneas y Violaciones.

    •Se aplica la siguiente fórmula para determinar la eficiencia:

    Con base en la siguiente tabla, se levantará un reporte de falla en el SRFECT:

    TABLA 6.3 REPORTES DE FALLA POR BAJA EFICIENCIA

    El reporte que se deberá abrir será Clasificación Incorrecta, si la diferencia entre el total de eventos marcados por el cajero y el total de eventos detectados por el EAP o el ECT es menor del 1%. Si es mayor se dará el síntoma Vehículos de menos o Vehículos de más, según el caso.

    Serán consideradas como casos especiales, las Plazas de Cobro que tengan un alto aforo de vehículos que no corresponden a las categorías establecidas por CAPUFE (por ejemplo un vehículo que remolca otro vehículo, etc.) La operación de los equipos en estas plazas deberá ser certificada por personal de la Gerencia de Control de Operación y/o de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, quienes determinarán los niveles de eficiencia aplicables en dichas plazas.

    La evaluación para la posible aplicación de la penalización por eficiencia se hará sólo en los casos en que los equipos presenten un comportamiento que sugiera la posibilidad de falla en los mismos, en ningún caso se hará la evaluación sistemática de la eficiencia para la aplicación de penalizaciones.

    3.- Cuando se detecte la incorrecta aplicación de un Paquete de Mantenimiento (PMA), ya sea por no cumplir con las actividades que lo componen o realizar un cambio no autorizado de alguno de los componentes descritos en él, o cuando no sea aplicado el PMA en elementos certificados con cumplimiento de Año 2000, se abrirá un reporte en el SRFECT por Aplicación Incorrecta de PMA u Omisión de PMA, según sea el caso, las cuales tendrán la categoría de FATALES y sólo serán cerradas hasta la certificación de la correcta aplicación del PMA, por parte de la Subdelegación o Subgerencia de Operación y/o la Unidad de Programación e Informática correspondientes.

    4.- Cuando la falla involucre a dos Prestadores Del Servicio (comunicación entre equipos), la Gerencia De Instalaciones Y Mantenimiento establecerá la responsabilidad de cada Prestador Del Servicio y su penalización.

    5.- Cuando el Prestador del Servicio no realice una reubicación, remodelación y/o actualización de Hardware y Software en el período de 10 días después de la autorización dada por la Gerencia de Instalaciones Y Mantenimiento esta establecerá la responsabilidad del Prestador Del Servicio, y en caso de proceder aplicaría una penalización correspondiente al 5% del valor de la cotización. Esta penalización será indicada por la Gerencia de instalaciones y Mantenimiento, mediante documento escrito a la Subdelegación/Subgerencia de Operación para su inclusión en la solicitud de notas de crédito al Prestador del Servicio.

    6.- El Prestador del Servicio deberá mantener un mínimo de inventario en el lote de refacciones de cada almacén, el cual durante los primeros cuatro meses de la vigencia del contrato deberá ser los especificado en el Anexo 3; posteriormente el Prestador del Servicio deberá indicar mediante oficio el nivel mínimo de inventario que mantendrá en el lote de cada almacén para los períodos mayo – julio, agosto – octubre y noviembre – diciembre.

    El inventario mínimo deberá ser justificado mediante un documento, anexo al oficio citado, que indique la tasa de utilización de cada componente y equipo incluido en el lote de refacciones.

    La Subdelegación/Subgerencia de Operación y/o la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento deberán realizar, de manera aleatoria, por lo menos 5 inspecciones en los almacenes de refacciones, durante el año, para comprobar el cumplimiento con el nivel mínimo de inventario. En caso de incumplimiento y de no existir causa justificada, le será aplicada una pena convencional correspondiente al 10% del valor del lote de refacciones evaluado. Esta penalización será indicada por la Gerencia de instalaciones y Mantenimiento, mediante documento escrito a la Subdelegación/Subgerencia de Operación para su inclusión en la solicitud de notas de crédito al Prestador del Servicio.

    7.- Penalizaciones por fallas.

    A.- Se considera las siguientes categorías de fallas:

    •FALLAS FATALES.- Son aquellas en donde no es posible utilizar confiablemente el equipo de peaje; implica cierre de carril o la utilización de boletos de emergencia.

    Se le penaliza con el 100%

    •FALLAS GRAVES.- Son aquellas en donde, aunque el equipo esta operando, se detectan demasiadas discrepancias entre los equipos; implican una cantidad considerable de trabajo extra (aforo manual, revisión de videos, etc.).

    Se le penaliza con el 75 %

    •FALLAS LEVES.- Son aquellas que no afectan operativamente al sistema, sin embargo provocan molestias en la operación del mismo y provocan desinformación al usuario.

    Se penalizan con el 25%

    B. - Las fallas presentan las siguientes relaciones entre sí

    Cuando las fallas ocurren en un mismo carril:

    Fallas fatales excluyen a las fallas graves y leves

    Fallas graves excluyen a las fallas leves

    Fallas leves, hasta un máximo de cuatro, se suman.

    C.- La penalización se calcula de la siguiente manera:



    D.- La penalización total de un carril por fallas no puede exceder del 100%.

    E.- Cuando la penalización total por fallas en una plaza de cobro no exceda de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N) no le será requerida nota de crédito al Prestador del Servicio, por este concepto.

    F. - La penalización total de la plaza de cobro es la suma de las penalizaciones por fallas de equipos más la penalización por no atención de reportes.

    G.- La penalización por fallas considera los siguientes casos:

    •Cada equipo (IAVE, ECT, Videograbación, EAP, Pasímetro y Barrera de Paso) se considera independiente para efectos de penalización

    •Los equipos de Administración (Concentrador de ECT, Concentrador de Pasímetro, Concentrador de IAVE y Aforador) se consideran como un carril, para efectos de penalización.

    •Será considerado cualquier enlace entre equipos de peaje, o con equipos de CAPUFE, para efectos de penalización, hasta que haya sido oficialmente recibido por CAPUFE.

    G.Las fallas estarán definidas en los catálogos del SRFECT y serán determinadas por la Gerencia De Instalaciones Y Mantenimiento. Cualquier solicitud de modificación debe hacerse directamente a la Gerencia.

    H.El monto de una penalización podrá ser ajustado, e incluso la aplicación de la misma podrá declarase como improcedente, cuando la Plaza de Cobro no reporte las fallas, conforme la estructura de atención descrita en el Anexo 1 Mantenimiento Correctivo.

    I.En cualquier desacuerdo en la interpretación de las penalizaciones entre Prestador Del Servicio y Delegación o Gerencia de Tramo, ambas partes se sujetarán a lo que determine la Gerencia De Instalaciones Y Mantenimiento



    Dirección de Operación
    Subdirección de Normas de Operación
    Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos

    Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
    Cuernavaca 062130 Morelos, México
    Tel. 01 (777) 329-2100