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Preguntas frecuentes

Se muestran a continuación las preguntas más frecuentes de usuarios de las autopistas.

Al final de la lista, está disponible un documento en formato PDF con todas las preguntas y respuestas más detalladas.


  • 1. ¿Qué es el Seguro del Usuario?
    Es un seguro con cobertura de Responsabilidad Civil, la cual ampara los daños ocasionados a los usuarios por causas atribuibles a las condiciones de la autopista, ya sea en sus bienes y/o persona. Apoya a los usuarios para responder por los daños que éstos ocasionen a terceros en sus bienes y/o personas, de acuerdo a las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza, las cuales pueden ser consultadas en la opción Seguro del Usuario, en la sección Para viajar.
  • 2. ¿Cuál es el procedimiento para hacer efectivo el seguro en caso de siniestros?
    - Se deberá reportar el siniestro a la Plaza de Cobro más cercana y/o a través del 074 y/o solicitar a otro conductor que reporte el siniestro. - Informar su ubicación, número de km. aproximado en el que transita, así como alguna referencia del lugar. Marca, modelo y color del vehículo. - Informar si hay otros vehículos afectados. - Esperar al ajustador de la aseguradora quien le brindará el apoyo requerido en el proceso. - No realizar arreglos personales o acuerdos, espere la llegada del ajustador.
  • 3. ¿Qué documentación se requiere para que aplique el seguro del usuario?
    - Comprobante de pago de peaje en caso de haber cruzado la Plaza de Cobro. - Requisitar el formato de falta de comprobante en caso de no haber cruzado por la Plaza de Cobro, o si el pago se efectuó mediante sistema electrónico (IAVE) o tarjeta de crédito o débito. - Declaración de accidente. - Conservar, en su caso, volante de admisión que entregará el ajustador. - Copia de reporte de accidente de caseta. - Copia de parte de la Policía Federal, en su caso. - Copia actuaciones ante el Ministerio Público, en su caso.

    Existen varios formatos que son proporcionados durante la atención del ajustador de la aseguradora y que son:

    a) Declaración de accidente
    b) Volante de admisión o carta de improcedencia.
    c) Formato de falta de comprobante de pago de peaje.
  • 4. ¿La aplicación de las condiciones del seguro del usuario en las diferentes autopistas operadas por CAPUFE es la misma?
    Sí, las Coberturas y Exclusiones son las mismas en los tramos carreteros operados por CAPUFE.
  • 5. ¿Cómo se definen las tarifas de las autopistas operadas por CAPUFE?
    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público autoriza las tarifas de los caminos y puentes de cuota concesionados a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), con base en propuestas elaboradas por este Organismo, para las obras carreteras concesionadas a otras instituciones la autorización corresponde a sus Comités Técnicos y CAPUFE, como operador, elabora propuesta a solicitud del concesionario. En todos los casos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes interviene en los trámites y registra las tarifas autorizadas.

    Los Criterios de análisis para la definición de tarifas, son:

    - FÍSICOS: Tipo de obra (camino o puente), longitud, ubicación.
    - ESTADÍSTICOS: Tarifas y tránsito históricos, incrementos, inflación, PIB.
    - ECONÓMICOS: Ingresos, costos y gastos (operación, administración, mantenimiento), obra pública, obligaciones fiscales.
    - FINANCIEROS: Resultados contables y presupuestales, obligaciones financieras.
  • 6. ¿CAPUFE realiza exenciones de pago?
    Sí. El Organismo cuenta con Disposiciones de Carácter General, aprobadas en su oportunidad por el Concesionario, entre las cuales se encuentran las “Disposiciones para Vehículos que no Pagan Peaje”, donde se establece en el apartado II Reglas de Operación, punto 3.2 Vehículos al Servicio de la Comunidad, que solo se permitirá el paso a vehículos sin pagar cuota, a aquellos que estén considerados como “Vehículos al Servicio de la Comunidad”, especificando que se trata de; Ambulancias (Cruz, Roja, Cruz Verde, IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud, DIF, PEMEX y Protección Civil), Servicio Médico Forense, Bomberos, Policía Federal Preventiva, Policía Local, Fuerzas Armadas Nacionales, Transporte de Indocumentados, Grúas y Ambulancias de CAPUFE, haciendo énfasis en que los vehículos que no se encuentren dentro de ésta lista, deberán forzosamente cubrir su cuota por concepto de peaje.

    Por otro lado, en caso de que las autoridades competentes declaren situaciones de emergencia derivadas de situaciones extraordinarias (huracanes, inundaciones etcétera), se permitirá el peaje exento a vehículos que trasladen ayuda humanitaria, siempre y cuando se ajusten a las condiciones y controles que el caso amerite.
  • 7. ¿Cuáles son los requisitos y trámites para obtener el tarjetón de residente?
    Los padrones de residentes solamente existen en algunas plazas de cobro, no aplican en todo el país. En su caso, hay que cumplir varios requisitos para acceder a este beneficio. Se recomienda marcar el 074 para consultar el número telefónico de la plaza de cobro más cercana a su domicilio, o acudir personalmente, para determinar si su caso es susceptible de ser considerado residente.
  • 8. ¿Cuáles son los requisitos y trámites para obtener la tarjeta IAVE?
    La tarjeta IAVE es un sistema de cobro de peaje, es operado exclusivamente por la compañía I+D México. Para mayor información consulte http://www.iave.mx/iave/default.aspx
  • 9. ¿Cuál es el procedimiento para pago con tarjeta de crédito y/o débito?
    El cobro por medios electrónicos como tarjeta de crédito y/o débito es operado exclusivamente por la compañía I + D México. Para acceder a este medio de pago se deberá cruzar por los carriles “Multimodales”, mismos que están debidamente identificados en las Plazas de Cobro. Para realizar el pago, se debe entregar la tarjeta al cajero receptor, quien la pasa por la terminal bancaria y, si tiene fondos, permitir el cruce. Existen Plazas de Cobro en las que no es posible realizar pagos por este medio. (Consultar página de I + D)
  • 10. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el comprobante de mi pago con tarjeta de crédito y/o débito?
    El cobro efectuado con tarjeta de crédito o débito es operado exclusivamente por la compañía I+D México. Para optimizar el flujo de vehículos en las plazas, el pago a través de estos medios no genera comprobante físico de cobro. El estado de cuenta bancario es el comprobante para el usuario, que lo hace acreedor a beneficios como el seguro que opera en la autopistas administradas por CAPUFE. En caso de requerirse comprobante físico además del estado de cuenta bancario, se deberá enviar un correo electrónico con datos fiscales a: cavi@idmexico.com.mx. Para mayor información marcar el 01-800-019-4300.
  • 11. ¿Los recibos de pago de las casetas son comprobantes fiscales?
    No, debido a que los recibos de pago no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley para los comprobantes fiscales, (situación que incrementará la validación y sustitución de comprobantes por CFD’s). (Consulte inciso No. 25)
  • 12. ¿Cómo identificar comprobantes de pago apócrifos?
    Los comprobantes de pago contienen impresa información de la Plaza de Cobro que los expide, además de medidas de seguridad que permiten validar su autenticidad, por lo que en caso de duda, puede solicitar por escrito a la Subdelegación de Operación correspondiente a la Plaza de Cobro, o a oficinas centrales que certifique su autenticidad. Para mayor información enviar correo electrónico a mpalacios@capufe.gob.mx o marcar al teléfono (777) 329-2100, ext. 2514 y 3112, en la Ciudad de Cuernavaca, Mor.
  • 13. ¿Cómo puedo conocer las estadísticas de siniestros en los diferentes tramos carreteros?
    Se deberá elaborar solicitud mediante el sistema de atención ciudadana a través del Sistema de Solicitudes de Información Pública (http://www.infomex.gob.mx) del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
  • 14. ¿Cómo se solicita la reparación de tramos o puentes?
    Mediante una solicitud por escrito a la Delegación correspondiente (buscar en el portal de CAPUFE el Directorio de las Delegaciones y ubicar la que corresponde al tramo o puente en cuestión), en la cual se deberá describir el problema que se observa. Se deberá proporcionar la ubicación de la carretera, tramo, kilómetro y en el caso de que se trate de un puente, proporcionar su nombre. Es importante que el interesado indique todos sus datos para que personal técnico lo contacte y se coordine una visita conjunta al lugar.

    Asimismo, este organismo tiene establecido un procedimiento para solicitar recursos para una posible reparación, que consiste en:

    - La SCT realiza calificación física del tramo
    - Se hace un estudio con un modelo de gestión (HDM-4)
    - Recorrido del personal técnico de la Delegación
    - Evaluación y propuesta de la Delegación
    - Revisión y propuesta de Oficinas Centrales
    - Reunión con la Dirección Técnica
    - Propuesta a BANOBRAS, SCT y Grupo de Trabajo
    - Autorización
  • 15. ¿Cómo puedo ser proveedor de CAPUFE?
    Para ser parte del padrón de proveedores de CAPUFE, se deben enviar los datos curriculares de la empresa o persona física (dirección, teléfono, correo electrónico, nombre del representante legal) así como la actividad preponderante, ya sea en la venta de bienes o en la prestación de servicios, al correo electrónico samata@capufe.gob.mx amireles@capufe.gob.mx y/o fortiz@capufe.gob.mx. Esta información también se puede entregar personalmente en las oficinas centrales de CAPUFE ubicadas en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos.
  • 16. ¿Cómo se realiza una licitación?
    Mediante Convocatoria Pública, la cual puede ser consultada en la página www.compranet.gob.mx. y obtenerse de manera gratuita en ese mismo sitio o, únicamente para consulta, en la Gerencia de Recursos Materiales de CAPUFE, ubicada en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos. Dicha convocatoria tiene su fundamento legal en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento título segundo, capítulos primero y segundo.
  • 17. ¿Cómo puedo solicitar un acceso a la autopista?
    De acuerdo a lo que establece el artículo 8 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el artículo 5 fracción I del Reglamento de Derecho de Vía de Carreteras Federales y Zonas Aledañas, se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la construcción de accesos en el Derecho de Vía de las carreteras federales.

    Por lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad señalada, se deberá dirigir al Centro SCT del Estado que corresponda, para realizar los trámites para la obtención del permiso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señalado en la página de internet www.cofemertramites.gob.mx. (Trámite SCT-08-001-A accesos). Así mismo, se tendrá que realizar el trámite con este organismo descentralizado para obtener el Visto Bueno sobre la factibilidad del proyecto, a través de un Dictamen Técnico-Operativo, así como para el pago de la contraprestación por la ocupación del Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía a cargo del concesionario BANOBRAS, S.N.C.

    Para lo anterior, se tendrá que integrar un expediente con la siguiente documentación:

    1) Copia de la solicitud hecha ante el Centro SCT.
    2) Copia de la solicitud a BANOBRAS, S.N.C.
    3) Copia del oficio de respuesta de BANOBRAS, mediante el cual se informe que no existe inconveniente para acceder a la solicitud, siempre y cuando se cumpla con la Normatividad de la SCT y se formalice el contrato con la contraparte correspondiente.
    4) Oficio dirigido a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, mediante el que se solicite su opinión sobre la factibilidad del proyecto.
    5) Copia de la carta-compromiso que elabore el interesado, dirigida al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en la que se externe la disponibilidad de cumplir con la Normatividad y de pagar lo que se determine de contraprestación.
    6) Tres planos de la Planta General del Proyecto en los que se especifiquen los servicios que incluirán, uno de ellos de manera electrónica.
    7) Para Persona Moral, copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, en caso de que las haya.
    8) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Escritura Pública y de sus modificaciones.
    9) Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
    10) En caso de Persona Física, copia del Registro Federal de Contribuyentes.
    11) Copia del Poder Notarial del Representante Legal vigente y que no haya sufrido modificaciones (Que no se le haya limitado el poder).
    12) Copia del acta de inspección física con CAPUFE del Centro SCT y el interesado, y Dictamen Técnico de factibilidad emitido por el Centro SCT correspondiente.
    13) Copia de Identificación Oficial (Credencial IFE, pasaporte, cartilla militar).
    14) Comprobante de domicilio de la empresa: agua, luz, teléfono.
    15) Declaración del ejercicio inmediato anterior de la Persona Moral o Persona Física, presentada ante la SHCP. En caso de empresa de nueva creación, el alta ante dicha Dependencia.

    Los documentos señalados en los puntos No. 2 y 5 (oficio de BANOBRAS y carta-compromiso), deben ser en formatos que serán entregados en la Delegación Regional de CAPUFE correspondiente.

    El expediente debidamente integrado deberá ser entregado en la Delegación de CAPUFE que corresponda, donde se proporcionará la asesoría para realizar el trámite ante las instancias involucradas.
  • 18. ¿Pueden transitar motocicletas por las autopistas?
    Sí pueden circular motocicletas por las Autopistas, y no obstante no existir un Reglamento específico para Autopistas, el Reglamento de Tránsito de las Carreteras Federales, señala en su Artículo 147 que sus conductores tienen los mismos derechos y están sujetos a todas las obligaciones establecidas en dicho Reglamento. Cabe señalar que a la fecha, el costo del peaje para motocicletas es el mismo que para automóviles.
  • 19. ¿Cómo puedo solicitar autorización para poder circular por tramos carreteros a grupos formados por peregrinaciones y ciclistas?
    CAPUFE busca garantizar al máximo la satisfacción y la seguridad de sus usuarios, por lo que no autoriza ni avala este tipo de eventos por las siguientes razones:

    - El diseño de las Autopistas fue concebido para la circulación de vehículos automotores, mismos que se desplazan a altas velocidades, por lo que independientemente del dispositivo de seguridad que se pudiera tener instrumentado en este tipo de eventos, y que se cuente con el apoyo de la Policía Federal, el riesgo es muy elevado, situación que no es propicia para la seguridad de los ciclistas, ni para el resto de los usuarios de nuestras Autopistas.

    - En la mayoría de las Autopistas la intensidad del flujo vehicular es tal, que basta un pequeño incidente de segundos para que se afecte el tráfico de vehículos y se formen largas filas que causan molestias y afecten la seguridad de los usuarios.

    - Continuamente se realizan trabajos de conservación rutinaria y obras complementarias que exigen el cierre parcial de carriles, por lo que la celebración de este tipio de eventos elevan considerablemente el riesgo de accidentes.
  • 20. ¿Cómo puedo realizar video grabaciones en tramos carreteros y/o plazas de cobro?, ¿Qué se debe realizar para que se autorice la distribución de productos comerciales y folletos diversos?, ¿Qué se debe realizar para que se apruebe la realización de encuestas de Origen-Destino en plazas de cobro?
    Sobre el particular, se señala que:

    El Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, establece en el Art. 168, Capítulo IV, relativo a los peatones y pasajeros: “Ninguna persona debe ofrecer mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos, reiterarles propaganda ni solicitarle ayuda económica o solicitar transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado”.

    Por otro lado, y con base en el contrato de prestación de Servicios para la Operación, Mantenimiento Menor, Mantenimiento Mayor y Servicios Conexos de fecha 14 de agosto de 1988 y sus convenios modificatorios, formalizados entre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Concesionario) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, éste Organismo cuenta con políticas de aplicación general, entre las cuales se encuentra el “Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro”, donde se establece en el Título Primero, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 20: “Queda terminantemente prohibido a todo el personal de la Plaza de Cobro (Casetas) permitir la presencia de personas ajenas a la operación de las Plazas de Cobro en las cabinas y áreas restringidas de la Plaza de Cobro, y en las áreas destinadas para dar servicio al usuario”.
  • 21. ¿Cómo puedo obtener la autorización para instalar módulos informativos, turísticos, de auxilio vial, etc.?
    La solicitud se debe realizar por oficio dirigido al Director de Operación de Caminos y Puentes Federales, la cual debe contemplar fechas, horarios, tipo de material de los módulos turísticos, así como nombres de las personas que los operarán. (Mayores informes al tel. 01 777 329 2114).

    Cabe señalar, que únicamente se tomarán en cuenta solicitudes provenientes de instancias gubernamentales, y su autorización estará sujeta a su factibilidad en función de la seguridad y comodidad de los usuarios.
  • 22. ¿Es posible que se permitan las colectas en plazas de cobro? ¿Cómo puedo conseguir la autorización?
    No se permiten las colectas en las Plazas de Cobro, excepto a la Cruz Roja Mexicana.
  • 23. ¿Cómo puedo formar parte del equipo de trabajo de CAPUFE?
    Si está interesado en formar parte del equipo de trabajo Capufe, envíe su Curriculum Vitae a la Subgerencia de Admisión y Empleo, a la siguiente dirección electrónica svelasco@capufe.gob.mx, a fin de ingresarlo en la bolsa de trabajo y considerarlo en futuras oportunidades.
  • 24. ¿Cómo puedo realizar mi servicio social / prácticas profesionales en CAPUFE?
    Para realizar el Servicio Social o Prácticas Profesionales en este Organismo, deberá acudir con oficio de presentación, emitido por la Institución Educativa a la que pertenece el estudiante y contar con Seguro Facultativo por parte de la Institución.

    Este servicio es de cupo limitado, por lo que deberá de acudir directamente a las oficinas administrativas correspondientes, tanto en Oficinas Centrales como en sus áreas foráneas.

    Para mayor información comunicarse al teléfono 01-777 329 21 00 extensión 3950.
  • 25.¿Cómo y dónde puedo obtener factura de mis comprobantes de pago de casetas?
    Deberá acudir o enviar a las oficinas del área de Operación, encargadas del cotejo de la autenticidad de los comprobantes de pago de peaje en las Delegaciones Regionales y/o a las Oficinas Centrales del Organismo, los comprobantes originales del pago de peaje debidamente relacionados. Éstos deberán contar con una antigüedad no mayor a 30 días, junto con fotocopias del RFC y comprobante de domicilio fiscal, así como correo electrónico al cual deberá de ser remitido el Comprobante Fiscal Digital (factura).
  • 26.¿Cuál es el procedimiento para obtener factura electrónica?
    Invariablemente a partir de 2011 Capufe emite Comprobantes Fiscales Digitales, mismos que se pueden entregar en medio electrónico y/o a través de impresión del comprobante fiscal digital.
  • 27.¿Porqué el servicio de grúa no traslada mi vehículo hasta mi destino final o a un taller mecánico si pago una cuota?
    Porque el servicio de grúa está considerado únicamente para atender emergencias, por lo tanto sólo es para mover el vehículo del camino hasta la Plaza de Cobro o lugar seguro más cercano, evitando así un accidente y garantizando la integridad de los usuarios.
  • 28.¿Por qué CAPUFE no hace reparaciones mecánicas como los ángeles verdes?
    Porque el servicio de grúa está considerado únicamente para atender emergencias, por lo tanto sólo es para mover el vehículo del camino hasta la Plaza de Cobro o lugar seguro más cercano; no obstante lo anterior, los operadores de las grúas de CAPUFE están preparados para auxiliar a los usuarios en mecánica menor (cambio de llanta, paso de corriente, proporcionar agua).
  • 29.Cuando hay un bloqueo en alguna autopista operada por CAPUFE ¿Por qué CAPUFE no hace nada directamente para retirar a los manifestantes?
    Se notifica a la autoridad facultada para tomar acción en contra de los manifestantes, ya que CAPUFE no tiene atribuciones para emprender acciones tendientes a su desalojo.
  • 30.¿Cuáles son las autopistas que opera y administra CAPUFE?
    Para conocer las autopistas y puentes que opera CAPUFE, así como sus respectivas tarifas, puede consultar el siguiente vínculo: http://www.capufe.gob.mx/portal/site/wwwCapufe/menuitem.4b3d9573af6a7fe05a034bd7316d8a0c/
  • 31.¿Dónde obtengo la información de quien está a cargo de cada una de todas las autopistas de cuota del país?
    En la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que es la Dependencia responsable de otorgar las concesiones para la administración y explotación de las autopistas en México. Para ello puede consultar la siguiente liga: http://aplicaciones4.sct.gob.mx/sibuac_internet/ServletManager.

Obtenga un documento con todas las preguntas en la siguiente liga:


Última modificación :
14 de mayo de 2013 por la Dirección de Operación

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