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Ley de Coordinación Fiscal

En apego a lo dispuesto en el artículo 9º.- A de la Ley de Coordinación Fiscal, CAPUFE apoya a estados y municipios que cuentan con puentes nacionales e internacionales, operados por la Federación a través del Organismo, hasta con el 25% del total de sus ingresos brutos obtenidos por cobro de peaje, exceptuando a los puentes del fideicomiso 1936 del fondo de apoyo al rescate carretero, tal como lo establece el citado precepto.

Los recursos que aporta CAPUFE a los municipios, de acuerdo con el artículo 9º-A de la Ley de Coordinación Fiscal se destinarán a:

"La construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente".




Última modificación :
29 de noviembre de 2012 por coordinación de Comunicación Social

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