En apego a lo dispuesto en el artículo 9º.- A de la Ley de Coordinación Fiscal, CAPUFE apoya a estados y municipios que cuentan con puentes nacionales e internacionales, operados por la Federación a través del Organismo, hasta con el 25% del total de sus ingresos brutos obtenidos por cobro de peaje, exceptuando a los puentes del fideicomiso 1936 del fondo de apoyo al rescate carretero, tal como lo establece el citado precepto.
Los recursos que aporta CAPUFE a los municipios, de acuerdo con el artículo 9º-A de la Ley de Coordinación Fiscal se destinarán a:
"La construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente".








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